La Autonoma Privada de la Voluntad. Significado y Contenido. Lmites. El Negocio Jurdica

La Autonoma Privada de la Voluntad. Significado y Contenido. Lmites. El Negocio Jurdica
La Autonoma Privada de la Voluntad. Significado y Contenido. Lmites. El Negocio Jurdica

autor.: cejuanjo

Remitido el 02-06-14 a las 07:27:21 :: 2592 lecturas


La Autonomía Privada
1. Significado y contenido de la autonomía privada


a.  Como sabemos en esquema la norma jurídica funciona como un silogismo conforme al cuál si se produce el hecho A la consecuencia jurídica es B.
b.  Como nuestro sentido común nos indica (a) una aplicación estricta y en todos los casos de la norma jurídica suprimiría la libertad de la persona (b) por extensa que sea la ley no puede preverlo todo.
c.  Por tanto se impone reconocer junto al necesario cumplimiento de la norma un ámbito de libertad subjetiva que permita al ciudadano negociar con sus derechos y utilizarlos como crea conveniente
d.  La autonomía privada supone que las relaciones inter subjetivas no se encuentran sometidas SOLO a las normas jurídicas sino ADEMAS a las reglas que los particulares tengan por conveniente establecer entre si.


2. Límites de la autonomía privada


a.  En nuestro Derecho civil (el español) las reglas esenciales de los límites a la autonomía privada se encuentran en los artículo 1255 y 1091 del Código Civil
b.  El artículo  1255 dispone que los contratantes pueden establecer entre los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público
c.  El artículo 1091 dispone que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. Como dice el aforismo latino “pacta sunt servanda”


3. Manifestación de la autonomía privada: hechos, actos y negocios jurídicos


a.  Hecho jurídico es todo suceso al que se atribuye un efecto jurídico. Ejemplo: nacimiento y muerte


b.  Acto jurídico es todo hecho humano fruto de una voluntad consciente y exteriorizada que produce un efecto jurídico.


c.  Negocio jurídico es todo acto jurídico que produce efectos por ministerio de la ley pero en la medida en que tales efectos son perseguidos por la voluntad.


4. El negocio jurídico, elementos y clases


a.  Debe señalarse que nuestro Código, al igual que los restantes que siguen la pauta de Le Code, no emplea la expresión negocio jurídico. La misma procede de la dogmática alemana que a mediados del siglo XIX se planteó la necesidad de construir una teoría general aplicable a todos los actos y contratos en los que interviene la autonomía privada (desde los contratos a los testamentos pasando por las capitulaciones matrimoniales). En España no se habla pues de negocio jurídico porque lo imponga la ley sino porque lo impusieron académicamente en las Universidades en el primer tercio del siglo XX.


b.  En cuanto a los elementos dentro del negocio jurídico se distinguen los elementos esenciales, elementos naturales y elementos accidentales.


c.  Elementos esenciales son los que deben existir siempre. Con carácter general 1261 CC


i.  Consentimiento, comprensivo de los siguientes requisitos:
1. Capacidad del sujeto que emite la declaración de voluntad (capacidad de obrar)
2. Ausencia de vicios
a.   Error (creo que se llama Juan quien en realidad se llama Pedro)
b.   Dolo (existe dolo civil cuando con palabras o maquinaciones insidiosas se induce a otro a hacer algo que de otra manera no habría hecho)
c.   Violencia e intimidación
3.   Exteriorización del consentimiento y concordancia entre la voluntad interna y la declarada
ii.  Objeto cierto que sea la materia del negocio. No lo son las cosas o servicios imposibles, por ejemplo un viaje a Marte.
iii. Causa de la obligación que se establezca. La causa para cada parte es la prestación a la que se obliga la otra. Por ejemplo en un contrato de compra y venta la causa para el vendedor es el precio que se compromete a abonar el comprador y la causa para el comprador es la cosa que se obliga a entregar el vendedor. Si una de las partes no se obliga a nada la causa para el que si se obliga es la mera liberalidad.
d.  Elementos naturales son los inherentes a cada negocio salvo que las partes los excluyan expresamente. Por ejemplo el contrato de depósito es naturalmente gratuito pero las partes pueden en virtud de la capacidad negocial fijar un precio para el mismo
e.  Elementos accidentes son aquellos que las partes pueden o no incorporar al negocio jurídico
i. Condición Suceso futuro e incierto del que depende que se produzcan (suspensiva) o que dejen de producirse (resolutoria) los efectos de un negocio. Ejemplo de condición suspensiva: te compro una moto si apruebas Derecho. Ejemplo de condición resolutoria: Dejaré de comprarte leche de almendras si suspendes Civil. 
ii. Término Momento en el que se producen o dejan de producirse los efectos de un negocio
iii. Modo Carga añadida a la prestación del negocio que ni constituye elemento esencial ni constituye elemento natural Ejemplo Te vendo el caballo a cambio de que salgas desfilando con él las próximas fiestas de San Hipólito


5. Sus clases.


a.  Negocios jurídicos familiares
i. También llamados personales El matrimonio
b.  Negocios jurídicos patrimoniales
i. Los más importantes Contratos y testamentos


6. Negocios simulados, fiduciarios y fraudulentos.


a.  Simulados son los que las partes fingen realizar sin pretender que se produzcan los efectos Matrimonio de conveniencia para adquirir la nacionalidad
b.  Fiduciarios son aquellos en los que una persona transmite algo a otra sin que exista causa que justifique la adquisición definitiva de modo que el adquirente se obliga a reintegrarla cuando se den determinadas circunstancias
i. Fiducia cum creditore
1. Préstamo encubierto Te vendo mi casa por MIL euros con la obligación de que tú me la vuelvas a vender dentro de un año por DOS MIL euros
ii. Fiducia cum amico
1. Timo encubierto Te vendo mi Ferrari por 1 euro para que tú se lo entregues a otro (mi amante sin que mi mujer se entere)
c.  Fraudulentos son aquellos realizados al amparo del texto de una ley que persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento (6.4 CC)

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